jueves, 11 de junio de 2015

Clase 11: viernes 07/06/2024

La década del ´30:

1930: creación de la CGT. Se termina de constituir hacia 1937.
1936-1939: guerra civil española. Republicanos vs Nacionalistas.
1939-1945: 2da guerra mundial. Aliados vs Eje.


  •   Presidencia de JOSÉ FÉLIX URIBURU (1930-1932).
  •   Presidencia de AGUSTÍN P. JUSTO (1932-1938).
  •   Presidencia de ROBERTO MARCELINO ORTIZ (1938-1942).
  •   Presidencia de RAMÓN S. CASTILLO (1942-1943).

Mensaje de funcionarios del presidente provisional Uriburu y del general Justo


  Fragmento de un filme promocional del autoproclamado gobierno provisorio del general José Félix Uriburu, realizado por Cinematográfica Valle poco después del golpe militar del 6 de septiembre de 1930. Una serie de funcionarios del mencionado gobierno realizan alocuciones de tono crítico hacia el gobierno constitucional depuesto de Hipólito Yrigoyen y, en línea con el nuevo presidente de facto, presentan algunos conceptos. Luego, el general Agustín P. Justo considera que el golpe restableció la normalidad institucional del país y asegura que el Ejército interpretó las aspiraciones del pueblo. Hacia el final, la cinta exhibe imágenes de una concentración masiva en una plaza, superpuestas con un desfile militar.



El Golpe
  • Cadetes del colegio militar
  • Tropas de la escuela de comunicaciones
Luego del gobierno de Uriburu, es elegido Agustín P. Justo.


 CONCORDANCIA
  • Partido Demócrata Nacional (partido conservador).
  • UCR Antipersonalista (anticaudillo, antipopulista).
  • Partido Socialista Independiente.

  • La década Infame: fraude patriótico
  • Voto calificado
  • Grupo de nacionalista (teóricos del corporativismo), revisionismo rosista
  • Intento de reforma constitucional
  • 8 de noviembre 1931 elecciones
Se cierra el país a la inmigración (política conservadora).


Agustín P. Justo – Julio Roca (hijo).

1932 conferencia de Ottawa. Gran Bretaña acuerda dar prioridad de comercio a los integrantes de sus dominios (Commonwealth) por las que se obligaba a comprar carnes sólo a sus colonias y excolonias, las cuales eran Canadá, Australia y Sudáfrica, entre otras.


Pacto Roca-Runciman
  • Régimen de exportación de carnes, compensada con importantes concesiones al capital británico.
  • Impedir la competencia de EEUU
  • Actitud intervencionista del estado
  • Creación del instituto movilizador
  • Control de cambios: regular importaciones y uso de las divisas extranjeras
  • Creación Banco Central
  • Juntas reguladoras: carne, granos, vid, etc


DISCURSO EN EL CENTENARIO DE LA BATALLA DE AYACUCHO «La hora de la espada» Leopoldo Lugones
[9 de Diciembre de 1924]

Señoras, Excelentísimo Señor Presidente de la República, Señores:
Tras el huracán de bronce en que acaban de prorrumpir los clarines de la epopeya, precedidos todavía por la noble trompa de plata con que anticipó la aclamación el más alto espíritu de Colombia, el Poeta ha dispuesto, dueño y señor de su noche de gloria, que yo cierre, por decirlo así, la marcha, batiendo en el viejo tambor de Maipo, a sincero golpe de corazón, mi ronca retreta.
Válgame eso por disculpa en la inmensa desventaja de semejante comisión, ya que siempre hay algo de marchito en el laurel de la retirada.
Dejadme deciros solamente, señores, que trataré de poner mi tambor al ritmo viril de vuestro entusiasmo; y vosotras, señoras, puesto que estáis aquí para mi consuelo, en la nunca desmentida caridad de vuestros ojos hermosos, permitidme que como quien le pasa una cinta argentina por adorno distintivo, solicite, en amable símbolo blanco y azul, el amparo de la gracia y la belleza.
Ilustre Capitán del Verbo y Señor del Ritmo.
Habéis dado de prólogo al Magno Canto lo único que sin duda correspondía: la voz de la tierra en el estruendo del volcán; la voz del aire en el viento de la selva; la rumorosa voz del agua en el borbollón de la catarata.
Así os haré a mi vez el comentario que habéis querido. Os diré el Ayacucho que vemos desde allá, en el fuego que enciende sobre las cumbres cuya palabra habéis sacado a martillazo de oro y hierro, el sol de los Andes; y como tengo por el mejor fruto de una áspera vida el horror de las palabras vanas, procuraré dilucidar el beneficio posible que comporta para los hombres de hoy esa lección de la espada.
Tal cual en tiempo del Inca, cuando por justo homenaje al Hijo del Sol traíanle lo mejor de cada elemento natural las ofrendas de los países, la República Argentina ha enviado al glorioso Perú de Ayacucho todo cuando abarca el señorío de su progreso y de su fuerza.
Y fue, primero, la inolvidable emoción de aquel día, cuando vimos aparecer sobre la perla matinal del cielo limeño al fuerte mozo que llegaba, trayéndose de pasada un jirón de cielo argentino prendido a las alas revibrantes de su avión.
Y fue el cañón argentino del acorazado que entraba, al saludo de los tiros profundos en que parece venir batiendo el corazón de la patria: lento, sombrío, formidable, rayado el casco por la mordedura verde del mar, pero tremolando el saludo del Plata inmenso en la sonreída ondulación del gallardete.
Y fueron los militares que llegaban, luciendo el uniforme de los granaderos de San Martín, y encabezados -permiso mi general- por la más competente, limpia y joven espada del comando argentino, por supuesto que sin mengua de ninguna, para traer en homenaje la montaña de los cóndores y la pampa de los jinetes.
Y es la inteligencia argentina que va llegando en la persona de sus más eminentes cultores, y que me inviste por encargo de anticipo, que no por mérito, con la representación de la Academia Nacional de Ciencias de Córdoba, la Universidad de La Plata, el Círculo Argentino de Inventores, el Círculo de la Prensa, el Conservatorio Nacional de Música, la Asociación de Amigos del Arte, y el Consejo Nacional de Educación que adelanta, así, al Perú el saludo de cuarenta mil maestros.
Y por último, que es mi derecho y el más precioso, porque constituye mi único bien personal, aquel jilguero argentino que en el corazón me canta la canción eternamente joven del entusiasmo y del amor.
Por él me tengo yo sabida como si hubiese estado allá la belleza heroica de Ayacucho. El embajador argentino general Justo, ministro de Guerra.
Al son de cuarenta dianas despierta el campo insurgente bajo la claridad de oro y la viva frescura de una mañana de combate. Deslumbra en el campo realista el lujo multicolor de los arreos de parada. En el patriota, el paño azul obscuro uniforma con pobreza monacal la austeridad de la república. Apenas pueden, allá, lucir al sol tal cual par de charreteras; y con su mancha escarlata, provocante el peligro, la esclavina impar de Laurencio Silva, el tremendo lancero negro de Colombia.
Mas he aquí que restableciendo por noble inclinación las costumbres de la guerra caballeresca, los oficiales de ambos ejércitos desatan sus espadas y vienen al terreno intermedio para conversar y despedirse antes de dar la batalla. Con que, amigos de otro tiempo y hermanos carnales, que también los hay, abrázanse allá a la vista de los ejércitos, sin disimular sus lágrimas de ternura. Y baja de la montaña Monet, el español arrogante y lujoso, peinada como a tornasol la barba castaña, para prevenir a Córdova el insurrecto que va a empezar el combate.
Aquel choque foral es un modelo de hidalguía y de bravura. Concertado como un torneo, dirigida la victoria con precisión estética por el joven mariscal, elegante y fino a su vez como un estoque, nada hubo más sangriento en toda la guerra: como que, en dos horas, cayó la cuarta parte de los combatientes. Mientras la división de Córdova acomete al son sentimental del bambuco, el batallón Caracas, esperando su turno, que será terrible, juega bajo las balas los dados de la muerte.
Desprovistos de artillería los patriotas y perdida pronto la realista cuyos cañones del centro domina al salto, como a verdaderos potros de bronce, el sargento Pontón, la batalla no es más que una cuádruple carga de sable, lanza y bayoneta.
Carga de Córdova, el de la célebre voz de mando, que, alta la espada, lánzase a cabeza descubierta, encrespándosele en oro la prosapia de Aquiles al encenderle el sol su pelo bermejo. Carga de Laurencio Silva que harta su lanza en el estrago de ocho escuadrones realistas. Carga de Lara que cierra el cerco de muerte, plantando en el corazón del ejército enemigo el hierro de sus moharras.
Cuando he aquí que la última carga va a decidir la victoria. Son los Húsares Peruanos de Junín, al mando del coronel argentino Suárez. Y entre ellos, a las órdenes de Bruix, los ochenta últimos Granaderos a Caballo. De los cuatro mil hombres que pasaron los Andes con San Martín, sólo esos quedan. Pintan ya en canas los más: sus sables hállanse reducidos por mitad al rigor de la amoladura que saca filo hasta la guarda Y en ese instante, desde la reserva que así les da la corona del postrer episodio, meten espuela y se vienen. Véanlos cruzar el campo, ganando la punta de su propio torbellino. Ya llegaron, ya están encima. Una rayada, un relámpago, un grito: ¡Viva la Patria!...― y al tajo, volcada en rosas de gloria la última sangre de los soldados del rey.
Esas lágrimas de Ayacucho van a justificar el recuerdo de otras que me atrevo a mencionar, animado por la cordialidad de vuestra acogida.
Y fue que una noche de mis años, allá en mi sierra natal, el adolescente que palidecía sobre el libro donde se narraba el crucero de Grau, veía engrandecérsele el alma con las hazañas del pequeño monitor, embellecidas todavía por la bruma de la desgracia. Y sintiendo venírsele a la garganta un llanto en cuya salumbre parecía rezumar la amargura del mar lejano, derramaba en el seno de las montañas argentinas, sólo ante la noche y las estrellas de la eternidad, lágrimas obscuras lloradas por el Huáscar.
Señores: Dejadme procurar que esta hora de emoción no sea inútil. Yo quiero arriesgar también algo que cuesta mucho decir en estos tiempos de paradoja libertaria y de fracasada, bien que audaz ideología.
Ha sonado otra vez, para bien del mundo, la hora de la espada.
Así como ésta hizo lo único enteramente logrado que tenemos hasta ahora, y es la independencia, hará el orden necesario, implantará la jerarquía indispensable que la democracia ha malogrado hasta hoy, fatalmente derivada, porque ésa es su consecuencia natural, hacia la demagogia o el socialismo. Pero sabemos demasiado lo que hicieron el colectivismo y la paz, del Perú de los Incas y la China de los mandarines.
Pacifismo, colectivismo, democracia, son sinónimos de la misma vacante que el destino ofrece al jefe predestinado, es decir al hombre que manda por su derecho de mejor, con o sin la ley, porque ésta, como expresión de potencia, confúndese con su voluntad.
El pacifismo no es más que el culto del miedo, o una añagaza de la conquista roja, que a su vez lo define como un prejuicio burgués. La gloria y la dignidad son hijas gemelas del riesgo; y en el propio descanso del verdadero varón yergue su oreja el león dormido.
La vida completa se define por cuatro verbos de acción: amar, combatir, mandar, enseñar. Pero observad que los tres primeros son otras tantas expresiones de conquista y de fuerza. La vida misma es un estado de fuerza. Y desde 1914 debemos otra vez a la espada esta viril confrontación con la realidad.
En el conflicto de la autoridad con la ley, cada vez más frecuente, porque es un desenlace, el hombre de espada tiene que estar con aquélla. En esto consisten su deber y su sacrificio. El sistema constitucional del siglo XIX está caduco. El ejército es la última aristocracia, vale decir la última posibilidad de organización jerárquica que nos resta entre la disolución demagógica. Sólo la virtud militar realiza en este momento histórico la vida superior que es belleza, esperanza y fuerza.
Habría traicionado, si no lo dijera así, el mandato de las espadas de Ayacucho. Puesto que este centenario, señores míos, celebra la guerra libertadora; la fundación de la patria por el triunfo; la imposición de nuestra voluntad por la fuerza de las armas; la muerte embellecida por aquel arrebato ya divino, que bajo la propia angustia final siente abrirse el alma a la gloria en la heroica desgarradura de un alarido de clarín.
Poeta, hermano de armas en la esperanza y la belleza: ahí está lo que puede hacer.
Gracias, dulce ciudad de las sonrisas y de las rosas. Laureles rindo a tu fama, que así fueran de oro fino en el parangón de homenaje, y palmas a tu belleza que hizo flaquear ― dichoso de él en su propia dimensión ― al Hombre de los Andes con su estoicismo. ¿Pues quién no sabía por su bien ― y por su mal ― que ojos de limeña eran para jugarles, no ya el infierno, puesto que en penas lo daban, sino la misma seguridad del Paraíso? En el blanco de tus nubes veo embanderarse el cielo con los colores de mi Patria, y dilatarse en el tierno azul la caricia de una mirada argentina. Y generosas me ofrecen la perla de la intimidad y el rubí de la constancia, tus sonrisas de amistad y tus rosas de gentileza.
Y tú, nación de Ayacucho, tierra tan argentina por lo franca y por lo hermosa; patria donde no puedo ya sentirme extranjero, Patria mía del Perú: vive tu dicha en la inmortalidad, vive tu esperanza, vive tu gloria.
LEOPOLDO LUGONES


  • 1er. golpe de estado: 06 de septiembre de 1930 "La hora de la espada".
  • El fraude patriótico.


La década del ´30


La década infame



El 30 y la metafísica del Tango





La hora de la espada (Leopoldo Lugones)


Pacto Roca - Runciman - El debate de las carnes en la década de 1930
1° de mayo de 1933

“La industria más genuina del suelo argentino, la ganadería, se encuentra en ruinas por obra de dos factores principales: la acción extorsiva de un monopolio extranjero y la complicidad de un gobierno que unas veces la deja hacer y otras la protege directamente.” Así comenzó el senador Lisandro de la Torre su acusación contra el gobierno y los grupos económicos en la tarde del 18 de junio de 1935.
Dos años antes, el 1° de mayo de 1933 el gobierno argentino había firmado con Inglaterra el tratado  Roca-Runciman para garantizar la exportación de una cuota de carne en condiciones lamentables ante las medidas restrictivas tomadas por Gran Bretaña. Ésta en 1932 se había reunido en Ottawa, Canadá, con sus colonias y ex colonias para reorganizar su comercio exterior y había decido adquirir en Canadá, Australia y Nueva Zelanda los productos que antes compraba a la Argentina.

En los sectores ganaderos exportadores argentinos hubo un gran desconcierto: la metrópolis los había abandonado. El presidente Agustín P. Justo, parte integrante del movimiento golpista que depuso al presidente constitucional de Hipólito Yrigoyen y un fiel representante de los sectores ganaderos exportadores envió a Londres al vicepresidente Julio A. Roca (hijo) para llegar a un acuerdo. Éste adujo sin ruborizarse que la Argentina era, desde el punto de vista económico, una parte integrante del imperio británico. Otro miembro de la delegación sostuvo a su turno que "la Argentina es una de las joyas más preciadas de su graciosa majestad".

El resultado fue la firma de un acuerdo con el ministro de Comercio británico, Sir Walter Runciman, conocido como “pacto Roca–Runciman”. Por éste, Inglaterra se comprometía a seguir comprando carnes argentinas siempre y cuando su precio fuera menor al de los demás proveedores. En cambio, la Argentina aceptó concesiones lindantes con la deshonra: liberó los impuestos que pesaban sobre los productos ingleses y se comprometió a no permitir la instalación de frigoríficos argentinos. Se creó el Banco Central de la República Argentina con funciones tan importantes como la emisión monetaria y la regulación de la tasa de interés, en cuyo directorio había una importante presencia de funcionarios ingleses. Finalmente se le otorgó el monopolio de los transportes de la capital a una corporación inglesa.

El senador demócrata progresista Lisandro de la Torre denunció el acuerdo en el Senado y promovió el debate. "El gobierno inglés le dice al gobierno argentino ‘no le permito que fomente la organización de compañías que le hagan competencia a los frigoríficos extranjeros’. En esas condiciones no podría decirse que la Argentina se haya convertido en un dominio británico, porque Inglaterra no se toma la libertad de imponer a los dominios británicos semejantes humillaciones. Los dominios británicos tiene cada uno su cuota de importación de carnes y la administran ellos. La Argentina es la que no podrá administrar su cuota. No sé si después de esto podremos seguir diciendo: ‘al gran pueblo argentino salud’.”

En mayo de 1935, el legislador santafesino acusó por fraude y evasión impositiva a los frigoríficos Anglo, Armour y Swift. Aportó pruebas que comprometían directamente a dos ministros de Justo: Pinedo de Economía y Duhau de Hacienda, en las que se establecía claramente el trato preferencial que recibían estas empresas que prácticamente no pagaban impuestos y a las que nunca se las inspeccionaba, mientras que los pequeños y medianos frigoríficos nacionales eran abrumados por continuas visitas de inspectores impositivos. De la Torre probó cómo se ocultaba información contable en cajas selladas por el ministerio de Hacienda y demostró hasta dónde llegaba la impunidad de los frigoríficos ingleses tras la firma del pacto Roca-Runciman. 

El nivel de las discusiones en el senado fue subiendo de tono hasta que se decidió hacer callar a De la Torre. Un matón del Partido Conservador, el ex comisario Ramón Valdez Cora, atentó contra la vida del senador, pero el que murió fue su amigo y compañero de bancada Enzo Bordabehere. Se dio por terminado el debate.

Fuente: www.elhistoriador.com.ar

TRATADO ROCA-RUNCIMAN (1933)

Contenido de este documento: Ley 11.693 (225), Convención y Protocolo sobre inter- cambio comercial con gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmados en Londres el IV de mayo de 1933 (B.O. 8/VIII/933).

LEY 11.693

Art. 1° - Apruébese la convención y el protocolo sobre intercambio comercial, subscripto el 1° de mayo de 1933 por el Excmo. Señor vicepresidente de la Nación, doctor Julio A. Roca, con el gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Art. 2° - Comuníquese, etc. Sanción: 28 de julio de 1933. Promulgación: 31 de julio 1933.

CONVENCION

Convención y protocolo, firmado en Londres el 1° de mayo de 1933, entre el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la República Argentina.

El gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la República Argentina, reafirmando su común propósito de mantener y perfeccionar el tratado de amistad, comercio y navegación firmado en Buenos Aires, el 2 de febrero de
1825, y, considerando que, para acrecentar y facilitar el intercambio comercial entre la República Argentina por una parte y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la otra, es convincente completar dicho tratado de 1825 con algunas disposiciones adicionales concernientes a las relaciones comerciales entre ambos países, y deseando concertar una convención con ese objeto, han convenido lo siguiente.

Art. 1° - 1. El gobierno del Reino Unido, reconociendo plenamente la importancia de la industria de la carne vacuna enfriada “chilled beef” en la vida económica de la República Argentina, no impondrá ninguna restricción a las importaciones en el Reino Unido de carne vacuna enfriada procedente de la Argentina, en cualquier trimestre del año, que reduzca las importaciones a una cantidad inferior a la importada en el trimestre correspondiente del año terminado el 30 de junio de 1932, a menos y tan sólo, cuando a juicio del gobierno del Reino Unido, después de haber consultado al gobierno Argentino e intercambiado con éste toda información pertinente, ello fuera necesario para asegurar un nivel remunerativo de precios del mercado del Reino Unido; tal restricción no será mantenida si resultara que las importaciones así excluidas fueran reemplazadas por aumentos de las importaciones en el Reino Unido de otras clases de carnes (siempre que no se trate de embarques experimentales de carne vacuna enfriada de otras partes de la Comunidad Británica de Naciones) que vinieran a neutralizar el efecto deseado sobre los precios.

2.- Si debido a circunstancias imprevistas, el gobierno del Reino Unido considera necesario que las importaciones de carne vacuna enfriada de la Argentina en el Reino Unido sean reducidas en cualquier año, en un volumen mayor del 10% por debajo de la cantidad importada en el año terminado el 30 de junio de 1932, consultará con el gobierno Argentino y con los gobiernos de los otros principales países exportadores (con inclusión de los que forman parte de la Comunidad Británicas de Naciones), con el objeto de convenir la reducción en las importaciones de carne vacuna enfriada y congelada de todos los países productores. El gobierno del Reino Unido no reducirá las importaciones de carne vacuna enfriada de la Argentina en un monto mayor del 10% por debajo de esa cantidad importada en el año terminado el 30 de junio de 1932, a menos que las importaciones de carne vacuna enfriada (excluidos los razonables embarques de carácter experimental), o de carne congelada en el Reino Unido procedentes de todos los países exportadores de carne que forman parte de la Comunidad Británica de Naciones, sean reducidas también en un porcentaje igual al porcentaje de reducción de la carne vacuna enfriada argentina por debajo del 90% de la cantidad importada en el trimestre correspondiente del año terminado el 30 de junio de 1932. el gobierno del Reino Unido se compromete a no imponer ninguna restricción a las importaciones en el Reino Unido de carne vacuna u ovina congelada mayor que las especificadas en la planilla H del convenio celebrado ente el gobierno del Reino Unido y el gobierno de la Confederación Australiana, el 20 de agosto de 1932, a menos que sean restringidas las importaciones de tales carnes procedentes de los países que forman parte de la Comunidad Británica de Naciones; y en esta eventualidad se dará a la carne argentina un tratamiento justo y equitativo y se tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes.

Art. 2° - 1. Siempre que en la República Argentina, funciones un sistema de control de cambios las condiciones bajo las cuales se efectuará en cualquier año, la disponibilidad de divisas extranjeras serán tales que para satisfacer la demanda para remesas corrientes de la Argentina al Reino Unido se destine la suma total de cambio en libras esterlinas proveniente de la venta de productos argentinos en el Reino Unido, después de deducir una suma razonable anual para el pago del servicio de la deuda pública externa argentina (nacional, provincial y municipal) pagadera en países que no sean en el Reino.

2.- Previa la reserva anterior para el servicio de las deudas públicas externas, el orden en el cambio en libras esterlinas así disponible será distribuido entre las diversas categorías de solicitantes de remesas al Reino Unido, será resuelta mediante acuerdo entre el gobierno argentino y el gobierno del Reino Unido.

3.- Del cambio en libras esterlinas que quedase disponible de acuerdo con las disposiciones del párrafo 1) anterior, para las remesas de la Argentina al Reino Unido durante el año 1933, se apartará el equivalente en libras esterlinas de $ 12.000.000 m/n, con el fin de realizar pagos en efectivo hasta un importe a fijarse entre el gobierno del Reino Unido y el gobierno Argentino con respecto a cada uno de los casos de saldos en pesos que, hasta el primero de mayo de 1933, estuvieran esperando cambio en libras esterlinas para ser remitidos al Reino Unido.

4.- El gobierno Argentino ofrecerá emitir bonos en libras esterlinas en cambio de los saldos en pesos que hubiesen quedado al 1° de mayo de 1933, a la espera de cambio en libras esterlinas para ser remitidos al Reino Unido, después de haberse agotado, los 12.000.000 m/n, a que se refiere el parágrafo precedente. Estos bonos serán emitidos a la par, a un plazo de 20 años, comenzando su amortización a los 5 años de su emisión y devengarán un interés del 4% anual.

El tipo de conversión y demás condiciones de los bonos serán convenidos entre el gobierno argentino y será una comisión de representantes de los tenedores de los saldos en cuestión.

5.- El gobierno argentino se compromete a que en ningún caso las solicitudes de cambio para remesas al Reino Unido, ya sea con respecto a los saldos en pesos o a las transacciones correspondientes, serán tratadas menos favorablemente que las solicitudes similares de cambio para remitir a cualquier otro país.

6.- El gobierno del Reino Unido cooperará en la medida que le sea posible con el gobierno argentino a fin conseguir que la cantidad de cambio en libras esterlinas obtenido en la Argentina por la exportación de productos argentinos al Reino Unidos corresponda lo más exactamente que sea posible con el valor obtenido por tales productos en el mercado del Reino Unido, teniéndose debidamente en cuenta las deducciones necesarias en concepto de fieles, seguros, etc.

Art. 3°.- 1. Entre las partes contratantes se concluirá tan pronto como sea posible, un convenio suplementario que será considerado como parte integrante y esencial de esta convención, que tendrá disposiciones relativas a los derechos y otros gravámenes similares, así como las regulaciones cuantitativas a ser aplicadas a las mercaderías del Reino Unido en la República Argentina y las similares a ser aplicadas a las mercaderías argentinas en el Reino Unido.

2.- Si tal convenio suplementario no se hubiera realizado antes del 1° de agosto de 1933, cualquiera de las partes contratantes puede, a pesar de las disposiciones del art. 6°, dar por terminada esta convención en cualquier tiempo posterior con previo aviso de un mes.

Art. 4° - 1. Ninguna disposición de la presente convención afectará los derechos y obligaciones emergentes del tratado de amistad, comercio y navegación firmado en Buenos Aires el 2 de febrero de 1825.

Art. 5° - 1. Las parte contratantes convienen en que cualquier divergencia que pueda surgir entre ellas relacionadas con la interpretación o aplicación de la presente convención, será sometida a pedido de una de las partes a la Corte Permanente de Justicia Internacional, a menos que en cualquier caso particular las partes contratantes convengan someter la divergencia a otro tribunal o resolverla por otro procedimiento.

Art. 6° - 1. La presente convención deberá ser ratificada. Las ratificaciones deberán ser canjeadas en Londres, tan pronto como sea posible. Entrará en vigor en la fecha del can- je de las ratificaciones. Quedará en vigencia durante tres años, a partir de la fecha en que entre en vigor y continuará en vigencia a no ser que cualquiera de las partes contratantes diese aviso a la otra por vía diplomática de la terminación de la convención. En este caso la convención se prorrogará por el término de seis meses, a partir de la fecha en que se hubiere dado aviso de su terminación.

En testimonio de lo cual los infrascriptos debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente convención y estampado en ella sus sellos.

Dada en Londres en 1° de mayo de 1933, en duplicado, en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.


PROTOCOLO

En el acto de firmar esta convención, en el día de la fecha, relativa al intercambio comercial entre el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina los plenipotenciarios infrascriptos debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos gobiernos, declaran:

1.- Que el Gobierno Argentino, valorando los beneficios de la colaboración del capital británico en las empresas de servicios públicos y otras ya sean nacionales, municipales o privadas, que funcionan en la República Argentina, consecuente en ello con su tradicional política de amistad se propone dispensar a tales empresas dentro de la órbita de su acción constitucional, un tratamiento benévolo que tienda a asegurar el mayor desarrollo económico del país y la debida y legítima protección de los intereses ligados a tales empresas.

2.- Que el Gobierno del Reino Unido está dispuesto a cooperar con el Gobierno Argentino para una conjunta investigación de la estructura económica y financiera y del funcionamiento del comercio de carnes, con especial referencia a los medios a adoptarse para asegurar un razonable beneficio a los ganaderos.

3.- Que en caso de que el Gobierno Argentino, o los ganaderos argentinos, bajo la acción de una ley especial, tuvieran la propiedad, control o administración de empresas que no persigan primordialmente fines de beneficio privado, sino una mejor regulación del comercio con el propósito de asegurar un razonable beneficio al ganadero, el Gobierno del Reino Unido estará dispuesto a permitir a importadores a importar carne proveniente de tales empresas hasta el 15% de la cantidad total importada de la Argentina al Reino Unido (tal porcentaje debe incluir las importaciones actualmente permitidas al Frigorífico Gualeguaychú y del Frigorífico Municipal de Buenos Aires) sobreentendiéndose que dichos embarques serán colocados eficientemente en el mercado por las vías normales, teniendo en cuenta la necesidad de la coordinación del comercio en el Reino Unido, y toda autorización concedida por el Gobierno del Reino Unido bajo las disposiciones del presente párrafo será acordada en tal inteligencia.

4.- Que el Gobierno del Reino Unido comunicará periódicamente al Gobierno Argentino el detalle de todos los permisos acordados, referentes a la importación de carne de la Argentina.

5.- Que el Gobierno del Reino Unido se compromete a no restringir las importaciones en el Reino Unido de menudencias comestibles de la Argentina, a no ser que el volumen de tales menudencias de sus procedencias sobrepase la relación normal con otras carnes importadas de la Argentina.

6.- Que es intención del Gobierno Argentino:

a)     Mantener libres de derechos el carbón y todas las otras mercaderías que actualmente se importan en la Argentina libres de derechos;

b)    Con respecto a las mercaderías en que una proporción considerable de las importaciones en la Argentina, provenga del Reino Unido y respecto de las cuales se le han sometido las proposiciones propuestas correspondientes de reducción de derechos aduaneros volver en general a las tasas y aforos de tales mercaderías en vigencia en 1930, hasta donde lo permitan las necesidades fiscales y el interés de las industrias nacionales; y además en los casos pertinentes, efectuar modificaciones en la clasificaciones respecto a las cuales el Gobierno del Reino Unido ha hecho proposiciones;

c)      Entablar conversaciones con el Gobierno del Reino Unido a objeto de considerar los medios para mantener la actual situación del carbón del Reino Unido en el mercado argentino.

7.- Que el Gobierno Argentino se compromete en lo que respecta a las mercaderías a que se refiere el párrafo 6 anterior, a no imponer, mientras esté pendiente la conclusión del acuerdo suplementario, ningún nuevo derecho, ni aumenta los existentes, ya sea por aumentos de tasas o por aumento de aforos, o por aumento en la sobretasa temporaria del 10%, o por aplicación de la sobretasa a mercaderías a las cuales no se la aplica actualmente, o por cualquier otro medio.

8.- Que el propósito del Gobierno del Reino Unido;

a)      No imponer nuevos derechos o aumento de derechos a la carne, bacon, jamones, trigo, lino, maíz y extracto de quebracho importado de la Argentina en el Reino Unido.

b)    No establecer limitaciones cuantitativas sobre las importaciones en el Reino Unido de trigo, maíz, lino, afrecho y afrechillo, rebacillo, lana en bruto “premier jus”, sebo sin refinar, cerda, tripas y extracto de quebracho;

c)      En el caso de establecerse regulaciones cuantitativas sobre mercaderías no mencionadas en el inciso b) anterior, se dará un tratamiento equitativo a aquellas mercaderías importadas de la Argentina en el Reino Unido.


9.- Que el Gobierno del Reino Unido se compromete, mientras esté pendiente la conclusión del acuerdo suplementario a no imponer o aplicar nuevos derechos de la clase a que se refiere el inciso a) del párrafo 8 anterior.

10.- Que el Gobierno Argentino designará una comisión especial a cuyas deliberaciones serán invitados a tomar parte representantes del Gobierno del Reino Unido, con el objeto de explicar y discutir el punto de vista de su gobierno. Esta comisión examinará las proposiciones hechas por el Gobierno del Reino Unido a que se refiere el párrafo 6 anterior, y preparará el acuerdo suplementario a que se refiere el art. 3° de la convención a fin de que pueda ser completada antes del 1° de agosto de 1933.

11.- El conjunto de dicha convención, incluyendo los párrafos precedentes de este protocolo, entrará en vigor provisionalmente desde la fecha de su firma, con excepción de las disposiciones del párrafo 4 del art. 2° de la convención relativo a la emisión de estos bonos no es necesario que se efectúe hasta que se realice el acuerdo suplementario a que hace referencia el art. 3°.

Dado en Londres, el 1 de mayo de 1933 en duplicado en inglés y español –Julio A. Ro- ca – W. Runciman.

Sanción: 28 de julio de 1933. Promulgación: 31 de julio de 1933.



Asesinato en el senado de la nación



Libro recomendado:
  • "Radiografía de la pampa" Ezequiel Martínez Estrada.


EJERCITACIÓN:

  1. Explique cuales fueron las causas internas y externas que llevaron a producir el primer golpe de estado en la República Argentina.
  2. ¿Por qué se denomina a este período de la historia (1930-1943) como "Década Infame"?
  3. ¿En qué consistió la llamada "Conferencia de Ottawa" del año 1932 y cuáles fueron sus consecuencias para la República Argentina?
  4. Qué fue el tratado Roca - Runciman.
  5. Qué actitud tomó el gobierno de Agustín P. Justo con respecto al rol del estado en la economía. Mencione alguna de sus medidas.




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